REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009981

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS
Visto el Escrito presentado por la ciudadana KEILYS DARIMAR GOMEZ DÚDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, (F. 33 pieza Nº 6), hermana del penado. WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19779393, mediante el cual solicita la acumulación de penas de la causa penal Nº IP01-P-2006-114, es por lo que para decidir éste Juzgado señala:

Consta en autos que el ciudadano WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, aparece como penado en el Asunto Nº KP01-P-2008-009981, que cursa ante este Despacho Judicial, y en el Asunto Nº IP11-P-2006-000114, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Santa Anta, Coro Estado Falcón,

De igual forma, consta que en fecha 30 de Septiembre de 2010, en el Asunto Nº KP01-P-2008-009981, el ciudadano: WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, fue condenado mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 458 en relación con el artículo 80, 277, 174 y 470 todos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 29 de Septiembre del 2006, en la causa penal Nº IP11-P-2006-000114, le fue impuesta la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, según Certificación de Antecedentes Penales, cursa al folio 93 y 94 de la pieza Nº 5, del asunto KP01-P-2008-009981, información que fue verificada por la Secretaria Administrativa de este Despacho Judicial, mediante llamada realizada al Circuito Judicial Penal de Santa Ana, Coro, la cual fue atendida por la Abog. EVELYN PEREZ LEOMORINE, quien indicó que la causa cursa ante el Juzgado Segundo en Función de Ejecución de ese Circuito Judicial, y que al mismo en fecha 08/12/2008, le fue revocada la Formula Alternativa del cumplimiento de la Perna, Destacamento de Trabajo. ,

En este orden de ideas, quien aquí decide observa que efectivamente cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, encontrándose ambas decisiones condenatorias definitivamente firmes, toda vez que actualmente cursan ante un Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de diferentes Circuito Judicial Penal, cumpliendo ambas penas en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros.

En tal sentido, existiendo dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 26 de Septiembre del 2006, en el Asunto Nº IP11-P-2006-000114, donde fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y la segunda en fecha 30 de Septiembre de 2010, en el Asunto Nº KP01-P-2008-009981, fue condenado mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 458 en relación con el artículo 80, 277, 174 y 470 todos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada., es por lo que esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es LA ACUMULACION DE LAS PENAS en ambos asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en relación a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del mismo, solo en lo que respecta al penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, en virtud de lo cual y por cuanto el delito que presenta ante la Jurisdicción del Estado Falcón, constituye mayor pena, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77, del Código Orgánico Procesal DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA solo RESPECTO AL CIUDADANO penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro. Compúlsese copia certificada de todas a las actuaciones relacionada con el mencionado penado. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA solo RESPECTO AL penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO FALCÓN, EXTENSION CORO, a los fines de LA ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas en los Asunto Nº IP11-P-2006-000114 Y KP01-P-2008-009981, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en relación a los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del mismo. En consecuencia, Compúlsese copia certificada de todas a las actuaciones relacionada con el mencionado penado ABRASE CUADERNO DE INCIDENCIA y remítase con oficio al referido Tribunal. Notifíquese a las partes del presente auto. Particípese lo conducente al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros y remítase copia certificada de la presente resolución, haciéndole saber que a partir de la presente fecha el mencionado penado permanecerá recluido en ese Establecimiento Penal a la disposición del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO FALCÓN, EXTENSION CORO, debiendo remitir a dicho Tribunal cualquier actuación y/o tramite relacionado con el penado WILLIAM JOSE DUDAMEL, titular de la cédula de identidad {……}, en el Asunto Nº IP11-P-2006-000114.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,