REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003205
AUTO INTERLOCUTORIO NEGANDO PERMISO
EXTRAORDINARIO DE 48 HORAS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por Abg. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” Abg. GREIDI ALVAREZ, delegado de Prueba, Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba, Licda. GLORIA VILLEGAS, Psicóloga, T.S. JUAN PERDOMO, Socializador, RICHARD AMUNDARAY, Custodio y el Licdo. SAUL CORDERO, Coord. De Actividades Complementarias, mediante la cual POSTULAN al penado: TORREALBA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad {……}, para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos, decisión de fecha 20 de Junio del 2011, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”
Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” mediante la cual POSTULAN para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:
ARTÍCULO 47: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos serán de 48 horas….
Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá darle un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales entre otros), considerando que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, debiendo cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas a favor del penado TORREALBA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad {……}, por lo que deberá pernoctar EN LA CARRERA 2DA. SECTOR PUEBLO NUEVO FRENTE A LA COOPERATIVA BARQUISIMETO, ESTADO LARA, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ D.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,