REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009547
ASUNTO : KP01-P-2008-009547

Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos
“Siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 3 a cargo del ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria ABG. MARIA JOSE GONZALEZ y el Alguacil; al momento de verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 13º del Ministerio Público del estado Lara Abg. Edgar Sánchez, la Defensora Abg. Amparo Ortiz ( solo por éste acto, `por la defensora yelitza duran), y previo traslado del CICPC el penado WALTHER BLADIMIR PIÑA, {……}. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL PENADO, A QUIEN SE LE IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ORDINAL 5º DEL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EN CONSECUENCIA MANIFIESTA: lo que pasa es que yo estaba trabajando en Yaracuy, en un campo, mi papa tenia algo por allá, a mi se me hacia difícil presentarme aquí, no tenia los cobres y yo hablaba con mi delegada, ella me daba permiso de 4 a 7 días, yo me lleve a la mujercita con mis 3 hijos, me quede allá trabajando en el campo, en un parcelita de 2 hectáreas que mi dio mi papa, la Dra. me llamaba y yo le decía que iba en 2 días porque estaba haciendo trabajaditos, yo no estoy fugado, hasta que no fui mas y no se que me paso, a mi se me quemo el teléfono, no me compre otro, ella me decía que era mejor que me fuera presentar, ella si me decía que era mejor que me presentara, ella me dijo que si yo no quería ir venir mas allá con sus cosas, pero quien iba a darle el sustento a mis hijos, yo le dije que iba a ir, el ultimo día que fui yo le dije que me diera otro permiso porque estoy haciendo una casa, le di la dirección y el numero de un tío para que lo llame, ella me iba a supervisar y mi tío fue hasta bato para hablar con ella, yo le dije a mi tío y el me contó que ella iba a venir en 15 días, mi tío me dio el numero para yo llamarla a ella y le pregunte que porque no había venido, yo se que tenia ese compromiso y yo tenia que cuidar mi beneficio. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ en esta fecha el centro de tratamiento estaba congestionado porque las instalaciones estaban dañada y mandaban a los residentes a su casa, esto hizo que eso se alargara y el no se presentara como es, solicito se tome en cuenta la situación de el, solicito muy respetuosamente se considere de que el vuelva a la formula alternativa de cumplimiento de la pena y el caso de que no se pueda se actualice inmediatamente el computo, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE DA INICIO AL ACTO Y EN CONSECUENCIA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPUSO: oída la exposición de las partes y vista la progresividad que el penado había tenido, este tribunal en fecha 23/11/2010 consideró pertinente otorgar el régimen abierto, donde debía cumplir en el centro nilda Lucrecia y cumplir condiciones, posteriormente que este tribunal ingresa pues se le asigna su delegado de prueba, donde posteriormente el se ausentaba de forma injustificada y frecuente, no consignaba constancia de estudio ni asistir a charlas, es por lo que la delegada de prueba realiza consejo disciplinario, levantando un acta donde manifiestan una progresividad desfavorable, por no presentarse regularmente al centro y las convocatorias que esta le realizaba el no acudía, siendo una falta muy grave y según el reglamento interno es una evasión, posteriormente esta representación fiscal solicita la revocatoria y en virtud de que el penado no asistía de forma voluntaria a la audiencia es por lo que se libara la aprehensión, es por lo que solicito la revocatoria de la formula alternativa de la pena conforme al art 511 del copp, asimismo solicito sea ingresado al centro penitenciario. Es todo. ESCUCHADOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y VISTA LA REVISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 3 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se niega la petición formulado por la defensa por percatarse éste Tribunal de que el tiempo que se encuentra el penado evadido no es justificable por la situación de centro donde debió pernoctar. SEGUNDO: Se ordena la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual estaba sujeto el penado de fecha 23/11/2010 de conformidad con el art 511 del COPP. TERCERO: Se ordena la reclusión del penado en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL y la ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese los actos de comunicación Correspondiente. Se Terminó siendo las 3:40pm, se leyó y conformes firman” Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,


Abg. Juana Goyo.


La Secretaria