REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2006-005162

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17 de mayo de 2012, por captura ejecutada en la persona del penado WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, {…..} debidamente asistido por la Defensa Publica Abg. Margarita Rodríguez presente igualmente el Fiscal 21º del Ministerio Público del estado Lara Abg. Gastón Saldivia (solo por este acto, en colaboración a la f/13), concluida la audiencia quedo suficientemente establecido que al ciudadano capturado, ciertamente se hizo una audiencia en fecha 28/07/09 donde el tribunal acordó que el mismo permaneciera en el centro de rehabilitación Hombres de Valores, ahora bien de la revisión de las actas se corrobora que el mismo permaneció en dicho lugar por el lapso de 4 meses, lo cual corrobora el tribunal con los recaudos consignado por la defensa los cuales rielan a los folios 463 al 465 de la 3ra. Pieza del asunto, igualmente quedó comprobado que el penado de marras, posteriormente de cumplir su rehabilitación en {…..}, ingresó al {…..}, en este sentido este tribunal comparte la solicitud realizada por la representación fiscal de mantener la formula impuesta, en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR las condiciones impuestas en su oportunidad y debe ser sometido a experticias toxicológicas cada 03 meses, debe asistir al hospital Luís Gómez López a los fines de que canalice la conducta que pudiera tener, debe incorporarse al sistema educativo, debiendo entregar constancia de inscripción al delegado de prueba y realizar trabajo comunitario, debe asistir a talleres y charlas en la ONA, participar en talleres de crecimiento personal donde involucre a la familia, debe cumplir estrictamente las condiciones que le imponga la delegada de prueba, en virtud de lo cual se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo desde esta misma sala.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente fundamentada audiencia oral de presentación por captura del ciudadano WALTER RAFAEL ROJAS ALVARADO, {…..}, en la cual se AMPLIARON LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual debe cumplir desde su inicio, imponiendo las siguientes condiciones:
 Debe ser sometido a experticias toxicológicas cada 03 meses.
 Debe asistir al hospital Luís Gómez López a los fines de que canalice problemas de conducta que pudiera tener.
 Debe incorporarse al sistema educativo, debiendo entregar constancia de inscripción al delegado de prueba.
 Debe realizar trabajo comunitario, debe asistir a talleres y charlas en la Oficina Regional Antidrogas y participar en talleres de crecimiento personal donde involucre a la familia.
 Debe cumplir estrictamente las condiciones que le imponga la delegada de prueba.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Líbrese los actos de comunicación correspondiente a los Organismos de Seguridad del Estado, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto y a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez” Judicial, Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,

Abg. Juana Goyo.-



La Secretaria.-