REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003613

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo de la aprehensión del penado {……}, en la cual se acordó reanudar el régimen de prueba con motivo del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 20-11-2009 el ciudadano {……}, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, dejándose constancia que el penado podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 13-10-2010 este Tribunal otorgó al penado {……} el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en fecha 10-05-2011 se recibió Oficio Nº 2166 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remite INFORME DE CONDUCTA del penado {……}, en el que se refleja que éste había iniciado su régimen de prueba en fecha 12-12-2010, que se encontraba laborando como mensajero de un Escritorio Jurídico, que mantenía su residencia en al jurisdicción de este Tribunal, según Constancia de residencia presentada por éste, y que una vez notificadas las condiciones impuestas por el tribunal, mostró disposición al cumplimiento de la misma.
En fecha 26-06-2012 se recibió Oficio Nº 2579 procedente de la Delegada de Prueba, mediante le cual informa que el penado {……} había abandonado el régimen de prueba, desconociéndose las causas, por lo cual calificó la evolución de su conducta como Desfavorable. En base a esta información, este Tribunal en fecha 04-07-2012 ordenó librar orden de aprehensión contra el referido penado, la cual fue materializada en fecha 30-08-2012 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo presentado a este Tribunal en el día de hoy 31-08-12, por lo que se fijó la Audiencia y se celebró en el día de hoy, en la que el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“Yo sufro de un hernia, yo le comente a la delegada de prueba quien me oriento y me dijo que me fuera a operar y después volviera, posteriormente me confié no me he podido operar porque tengo la guardia y custodia de dos hijas y se me ha hecho imposible operarme, no fui mas a la unidad técnica porque me confié en la constancia médica que tenia de que me tenia que operar, yo tengo una bodega en mi casa. Es todo”

Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente:
“Oída la exposición del penado donde informa los motivos de su incomparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el mismo se debía a su estado de salud, situación esta que no se encuentra acreditado en autos sin embargo el penado informa que se presentó en varias oportunidades desconociendo su ultima presentación, por otro lado se evidencia en el folio (177) oficio Nº 2759 de fecha 18-06-2012 realizada por la delegada de prueba Elenne Rodríguez informando que el mencionado penado abandonó el régimen probatorio desconociéndose su causa, no señalando su ultima presentación, por lo que esta representación fiscal como órgano que actúa de buena fe y en virtud que el delito por el cual fue condenado el ciudadano penado no es de gran magnitud así como la pena que le fuere impuesta solicitó respetuosamente se reinicie sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión a los fines de que de cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere impuesta por este tribunal. Asimismo, solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano. Es todo.”

La Defensa a su vez expresó:
“Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud del ministerio Público. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado {……} le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad por el lapso de Un año, ocho meses y veintiocho días, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento desde el 12-12-2010 pero que luego lo abandonó, sin embargo no se informa en qué fecha el penado abandonó el régimen de prueba, para determinar cuánto tiempo el penado estuvo sometido al régimen de probación.
También se observa que el penado aduce que le había avisado a su Delegada de Prueba que se sometería a una intervención quirúrgica, y que por razones de salud se había apartado del régimen de prueba, además de que tiene la guarda y custodia de sus menores hijos.
Luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el informe conductual remitido inicialmente por la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado {……} se sustrajo intempestivamente del régimen de prueba, sin que lo haya reanudado. Por otra parte, se observa de autos que este penado había iniciado su régimen de prueba y se mantuvo sujeto al mismo y mientras estaba sujeto al mismo evidenció adaptación.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que ciertamente hubo un incumplimiento por parte del penado al dejar de presentarse ante la Delegada de Prueba, pero no puede obviarse las circunstancias de salud alegadas por éste, las cuales obviamente le dificultaban el cumplimiento del régimen de prueba, pero no de forma indefinida como ocurrió; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el penado inicialmente evidenció una conducta de apego al presente proceso, pues se sometió al régimen de prueba, y aunque no lo cumplió por el tiempo que se había impuesto, durante el tiempo que lo hizo mostró adaptación al mismo; lo cual permite a quien decide concluir que el incumplimiento en el presente caso, si bien es cierto que es injustificado, es producto de una conducta descuidada antes que de rebeldía o negación a someterse al régimen de prueba.
Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta a la interrupción abrupta del régimen de prueba por parte del penado, pero también de su misma conducta se ha reflejado al inicio su apego al presente proceso.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado {……} la oportunidad de incorporarse nuevamente a su régimen de prueba, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento, para que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le da aplicación preferente a las formas alternas de cumplimiento de pena sobre las medidas de naturaleza reclusoria; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano {……}. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se reanuda régimen de prueba que había iniciado el penado de autos del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado al penado {……}. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado {……}, en fecha 04-07-2012. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en atención a la delegada de prueba Elianne Rodríguez a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal y al mismo tiempo solicitarle que informe a este Tribunal sobre la primera y la ultima presentación del penado del régimen de prueba así como que informe periódicamente sobre el cumplimiento del régimen de prueba.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA