REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000994
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES y ACUMULACION DE ACTUACIONES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 01-08-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Merarí Carrizales solo por este acto por la Defensora Pública abogada Patricia Ruiz, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verifica por el Sistema Iuris que el adolescente presenta asuntos KPO1-D-2012-430 y KPO1-D-2012-648, por el Tribunal de Control Nº 2, de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 01-08-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y la defensora pública de adolescentes Abg. Merarí Carrizales. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando el delito como Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días y en virtud de que contra el adolescente tiene causa KPO1-D-2012-430, por ante el Tribunal de Control No 2, por la comisión del delito de Distribución de Drogas en Pequeñas Cantidades y ambas se encuentran en la misma fase preparatoria solicitó la acumulación del presente asunto KPO1-D-2012-994, al KPO1-D-2012-430 y que sean notificadas las partes. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los el adolescente imputado responde lo siguiente: Si voy a declarar, para lo cual expone: Yo soy consumidor es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y que se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días por la taquilla de presentación de imputados del circuito judicial penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 30-07-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Segunda Compañía, Puesto El Terminal se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto de acuerdo a la prueba de orientación la droga conocida como Marihuana que arrojó un peso bruto de once coma cero gramos (11,0grs) y un peso neto de nueve coma nueve gramos (9,9grs), localizada a la altura del bolsillo delantero derecho de su pantalón constituyendo el objeto activo de delito y en base a estos elementos se precalifico el hecho como posesión de drogas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada ocho días. Se imponen dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Asimismo con relación a la petición del Ministerio Público de la acumulación del asunto KPO1-D-2012-994, al asunto KPO1-D-2012-430, en virtud de que se encuentran en la misma fase preparatoria, siendo este último el más antiguo y es la misma persona imputada, considera ajustado y procedente declarar la acumulación del asunto KPO1-D-2012-994, por el delito de Posesión de Drogas al asunto KPO1-D-2012-430, por el delito de Distribución en Pequeñas Cantidades, quedando como defensa la Defensora Pública abogada Zonia Almarza y como Fiscal la Fiscala 18 del Ministerio Público abogada Alba Casanova y se ordena remitir el asunto al Tribunal del Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , precalificándose el delito como Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la acumulación del asunto KPO1-D-2012-994, al asunto KPO1-D-2012-430.De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, las medidas cautelar de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase el presente asunto al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes y notifíquese de lo decidido a la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza y a la Fiscala 18 del Ministerio Público abogada Alba Casanova.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario