REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000995
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones y en virtud de haber consignado el Ministerio Público en el presente asunto identificación plena del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que de acuerdo al resultado de la identificación plena realizada en fecha 31-07-2012, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Área Técnica de la Identificación se determinó que la identidad del investigado corresponde a ( IDENTIDAD OMITIDA) y nació el día 13-01-1994, y tiene la edad de 18 años.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 534 dispone:
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”
Por su parte el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..
En virtud de lo expuesto, siendo el imputado mayor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario de Adultos, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a las disposiciones antes señaladas, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), por un delito contra la propiedad. Se ordena el ingreso del mencionado joven a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Cúmplase, regístrese y publíquese: Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con la finalidad de que el mismo sea trasladado a la Comandancia General de la Policía, quien quedara a la orden del Tribunal de Control Ordinario de Guardia.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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