REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001149

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la consignación por parte de la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza del acta de Defunción correspondiente al ciudadano DATOS OMITIDOS, y por otra parte de la revisión por el Sistema Iuris se verificó que en los asuntos KPO1-D-2012-934 y KPO1-D-2011-1654, que cursaban contra el adolescente antes mencionado el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes decretó el Sobreseimiento por muerte del adolescente imputado este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 30 de Agosto de 2010, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió actuaciones procedentes de la Comisaría las Claveliinas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 29-08-2010 informando que fue aprehendido un adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, a quien se le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda treinta y un (31) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material de aluminio doblados en sus extremos con el mismo material que se aprecia en su interior una sustancia de color blanco que por sus características y olor fuerte se presume sea un tipo de Droga que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Cocaína que arrojó un peso bruto de ocho (8 grs) gramos y un peso neto de tres (3grs ) gramos.
SEGUNDO: En fecha 31 de Agosto de 2010, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescentes abogada Zonia Almarza y el adolescente DATOS OMITIDOS El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Detención Domiciliaria, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: En fecha 04 de Agosto de 2012, fue consignado acta de defunción suscrita por la ciudadana Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iirbarren del Estado Lara asentada bajo el número 2323 del año 2012, en el cual se señala que el día 31 de Julio de 2012, falleció el ciudadano DATOS OMITIDOS, falleciendo de una hemorragia interna, heridas múltiples por arma de fuego al torax, heridas por arma de fuego en brazo derecho e izquierdo, certificado dicho evento por la medica Isolina Ramírez matricula 37685. Consta que por dicha causa el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes en los asuntos KPO1-D-2010-934 y KPO1-D-2011-1654 en fecha 09-08-2012, decretó el Sobreseimiento Definitivo.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes.


El Juez de Control Nº 01,

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario