REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001449
Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Andrés Jiménez actuando en representación del adolescente DATOS OMITIDOS donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación, este Tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 08-08-2012, el defensor del adolescente DATOS OMITIDOS, peticionó la ampliación de la medida de presentación el cual esta estipulada a cada ocho (08) días y la misma sea extendida a cada cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) días la cual ha venido cumpliendo y su presentación semanal aduce la defensa entorpece el cumplimiento de sus actividades estudiantiles y al efecto consigna constancia de estudios y notas.
Ahora bien, en base a lo planteado por la Defensa del adolescente y al verificarse que por el sistema iuris el adolescente viene cumpliendo cabalmente sus presentaciones como parte de sus obligaciones que como imputado establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 29-10-2010, no obstante tomando en cuenta las circunstancias del hecho, se accede a que esta ampliación sea cada quince (15) días y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, amplia la medida de presentación impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, cada quince (15) días ante el tribunal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario