REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001036

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ABREVIADO
CON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 14-08-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarrá.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día 14-08-2012, constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado Gerardo Arias, la secretaria de sala Doris Escalona, a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 18 del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta al adolescente A ( IDENTIDAD OMITIDA), el cual la representación fiscal le imputa el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y c eiusdem, es decir presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes, y prohibición de acercarse a la victima en este acto la representación fiscal le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo que respondió: Si entiendo. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional Seguidamente se le cede la palabra a la defensor público quien solicita que la causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue a su representado las medidas cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, es decir presentación cada treinta días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal en virtud de que su representado estudia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 12-08-2012, suscrita por Funcionarios Policiales de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones Unidad de Orden Público, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en que fue aprehendido el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), donde encontrándose prestando apoyo en la feria de Tintorero cuando aproximadamente a eso de las 09:00 pm unos ciudadanos que no quisieron identificarse informaron que a un ciudadano lo estaban golpeando una multitud de personas que al observar la presencia policial se dispersaron del sitio y vieron al ciudadano quien vestía pantalón jeans y franela blanca, tirado en el suelo y golpeado, seguidamente se presentó un ciudadano que manifestó que el mismo le sustrajo con astucia dinero en efectivo y un teléfono celular marca LG , de colores blanco y negro y este lo persiguió. Alertando a un grupo de funcionarios policiales y lo empezaron a perseguir, donde salió del complejo ferial pasando la autopista y metiéndose en una zona boscosa por lo que ante esta circunstancia de haberse verificado la comisión de un hecho y de la persecución del sujeto activo con la recuperación del teléfono celular del informante agraviado se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes es decir presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima.
Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputó el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima Remítase el presenta asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
El Juez de Control Nº 1

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario