REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001044
FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en fecha 16-07-2012, en Audiencia de Presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Privado abogado Richard José Colmenarez.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 16-08-2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Doris Escalona, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y Barquisimeto el adolescente arriba identificado y el Defensor Privado. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron el hecho cometido presuntamente por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificándolo de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la representación fiscal preguntó al de los adolescente imputado si entendió la imputación fiscal a los que el adolescente respondió de la siguiente manera : si entiendo En este estado, el Juez comienza a informar al Adolescente Imputada del motivo por los cuales fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual respondió: No voy a declarar Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado, quien entre otras cosas expuso que se adhiere a que la causa se siga por el procedimiento abreviado y en base al principio de la presunción de inocencia se le otorgue una medida cautelar menos gravosa como es la contenida en el artículo 582 literal a de la LOPPNNA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales constan el acta policial de fecha 14-08-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara indican las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo el hecho y la aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en el cual siendo la 7:45 horas de la mañana encontrándose en el Centro de Coordinación Policial de Sanare, se presentó el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), informando que cuatro ciudadanos dos de ellos armados le habían robado su vehículo marca Toyota, land Cruiser de color verde, tipo rustico carga, placa A96ABO, inmediatamente se trasladaron vía al Blanquito, zona Montañosa, cruzando el caserío el hacha, y visualizaron al vehículo con cuatro ciudadanos, dos a bordo del vehículo y los otros dos en la platabanda del mismo, procediendo el funcionario policial a detener la unidad, con las medidas del caso, dándole la voz de alto, y al ver la presencia policial optaron por bajarse los cuatro del vehículo, los dos que venían en la parte de la platabanda, desenfundaron sus armas de fuego, efectuando disparos contra la comisión policial y los funcionarios procedieron a resguardar su integridad física, y utilizaron sus arma de reglamento y repeler la acción de los ciudadano que le disparaban y visualizaron que de los cuatro dos caían en el pavimento, mientras los otros dos ciudadanos uno que vestía pantalón blue jeans y suéter marrón y el otro que vestía pantalón de color negro y suéter manga larga de color blanco los cuales salían disparando a la comisión policial al mismo tiempo huyendo en veloz carrera por una zona boscosa y uno de los funcionario se metió en la zona boscosa siendo infructuosa la misma, y se procedieron a realizar una inspección de personas a los ciudadanos heridos uno vestía pantalón blue jeans y suéter de colores blanco y negro y gorra blanca y el otro pantalón negro, y suéter de colores verde y negro y no le encontraron objetos de interés criminalistico y los trasladaron al hospital de la población donde al uno de los heridos de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) de 20 años de edad se le diagnosticó traumatismo en la pierna derecha por proyectil de arma de fuego y al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad se le diagnosticó traumatismo toráxico por herida de proyectil de arma de fuego. Asimismo cursa en las actuaciones la entrevista realizada en fecha 14-08-2012, al informante agraviado quien al dar los pormenores del hecho acontecido expuso entre otras cosas ¨ Es el caso que el día de hoy me encontraba en mi vehículo marca toyota Land Cruiser de color verde placa A96-ABO, cuando voy a cruzar en una esquina específicamente en el centro Av Comercio diagonal a la escuela de la monjas, me interceptan dos ciudadanos armados, junto con dos ciudadanos más y me exigen mi vehículo amenazándome de muerte ¨
.Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran incurso en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así también estimar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen al adolescente antes mencionado pudieran ser autor o partícipes del delito UT SUPRA, ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, los cuales se desprenden del acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente junto a una persona adulta y la recuperación del vehículo despojado y de la entrevista realizada por el informante agraviado quien al ser objeto del hecho punible, procedió a dar parte del hecho a los funcionarios policiales, estos procedieron a verificar la situación delictiva que condujo con base a sus actuaciones a la aprehensión del adolescente declarando con lugar este Tribunal la aprehensión en flagrancia y así se estima. Asimismo de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado entre estos el Robo Agravado de Vehículo Automotor necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia del adolescente imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” “b” y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Eiusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, ya que el delitos imputado como es el Robo Agravado de Vehículo Automotor envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor ha sido cometido contra la libertad y la vida de un ciudadano, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la representación fiscal, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada y temor para los informantes del hecho de no concurrir a las audiencias que fije el tribunal por miedo a represalias. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar está en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento
Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR al Adolescente arriba identificado la medida Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la LOPPNNA, solicitada por la Fiscala 19 del Ministerio Público, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensor Privado, respecto al a la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 557 de la LOPPNNA y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, decreta la medida PRISIÓN PREVENTIVA, para el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Particípese de lo decidido al Juez de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes en el asunto KPO1-D-2012-974 y de conformidad con el artículo 535 de la LOPPNNA solicítese al Tribunal de Adultos copias certificadas de las actuaciones
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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