REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001306
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vistas las comunicaciones de fecha 13 de Agosto de 2012, procedentes de la Estación Policial los Cardenales del Centro de Coordinación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara con relación a que los adolescentes DATOS OMITIDOS se habían retirados de sus viviendas, resulta evidente que esta circunstancia encuadra de lo que establece e artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual este Tribunal los declara en rebeldía y ordena su captura y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDIA a los adolescentes DATOS OMITIDOS, y ordena su captura. Notifíquese de lo decidido a las partes y líbrense oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado para llevar a cabo la captura de los adolescentes
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario