REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001172
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ABREVIADO
CON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 30-08-2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Ministerio Público le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día 30-08-2012, constituyó el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado Gerardo Arias, la secretaria de sala Noelia Yépez, a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 19 del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta al adolescente ROSME RAUL AMARO CALDERA, el cual la representación fiscal le imputa el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA y se le imponga la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal g eiusdem, es decir Fianza en razón que el objeto activo del delito guarda relación con la investigación que lleva el Ministerio Público contra el adolescente en la causa fiscal No F-19-437-2012 por un delito contra las personas, en este acto la representación fiscal le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo que respondió: Si entiendo. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: No voy a declarar, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa peticionó que se imponga la medida de presentación mientras dure la fase reinvestigación ratificando que su defendido es inocente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta investigación penal de fecha 28-08-2012, suscrita por los Funcionarios Policiales Eder Parra, Siverio Bracho, Albert Pacheco,. Yilbe Castañeda, Edilner Suárez, Carlos Ramos y Jairo Salguero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Eje de Investigaciones de Homicidios Lara,, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cual la representación fiscal imputó al adolescente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir la constitución de una fianza con una persona con solvencia económica y moral y arraigo en el país cuyo monto será de veinte unidades tributarias
Las medida impuesta se considera procedente tomando en consideración el hecho precalificado que guarda relación con una investigación que lleva el Ministerio Público contra el adolescente contra un delito contra las Personas ( Homicidio) a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través del compromiso que va adquirir un tercero sobre el comportamiento del adolescente, esta medida requiere de la presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Por otra este Tribunal resuelve que el adolescente permanezca en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins hasta que sea constituida la fianza
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente arriba identificado la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el asunto al Tribuna en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. Regístrese y Publíquese y Notifíquese.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario