REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001017
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CON MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 06-08-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Asistido por el DEFENSOR PRIVADO Abg. Roque Mújica, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Posesión ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 06-08-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y el Defensor Privado Abg. Roque Mújica. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando el delito como Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los el adolescente imputado responde lo siguiente: Yo, soy consumidor es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó que se tramite el asunto por la vía del procedimiento ordinario y se impongan las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la LOPPPNNA, es decir bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada cuarenta y cinco días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 04-08-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Primera Segundo Pelotón, Comando Regional Nro 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto cuatro envoltorios de material sintético transparente atados en sus extremos con hilo de color negro cuyo interior se observa una sustancia de color blanca y tres envoltorios de los cuales dos envoltorios de papel aluminio rojo y plateado en cuyo interior se observan restos vegetales, con relación a los cuatro envoltorios, acuerdo a la prueba de orientación se le incauto la droga conocida como Cocaína que arrojó un peso bruto de uno coma nueve gramos (1,9grs) y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5grs) y con relación a los tres envoltorios dos de los cuales de papel aluminio de color rojo y uno plateado, en cuyo interior se observan restos vegetales y un envoltorio de material sintético transparente amarrados con una cinta de color amarillo, en cuyo interior se observan restos vegetales se determinó de acuerdo a la prueba de orientación que es la droga conocida como Marihuana que arrojó un peso dos coma tres gramos ( 2, 3 grs) y un peso neto de uno coma dos gramos (1, 2 grs) y en base a estos elementos se precalifico el hecho como posesión ilícita de drogas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA, y siendo incautada la droga antes mencionada al momento de su revisión corporal, objeto activo del delito se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida cautelar este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se hace necesario imponerle de las medidas establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes. Se impone dichas medidas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través del cuidado y vigilancia de su representante legal y sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificándose el delito como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B Y C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días. Regístrese y Publíquese. Remítase el presente asunto al Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario