REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001218
ASUNTO : KP01-D-2004-000187
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 15 de Marzo del 2010, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA. Asistido por la Defensa Privada: Abg. Mariuska Padilla 113.868 asociada a la Defensa del Abg. Ramón Aguilar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE DELITO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se le impone sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Centro Occidental de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y le sustituye por la medida no privativa de libertad, la cual le falta cumplir el lapso de DOS MESES Y ONCE DIAS, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta por el lapso de dos meses y once días
En este mismo orden de ideas, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. 5) No incurrir en la comisión de un nuevo delito, y Asistir a una charla en la ONA, debe consignar una constancia.
Ahora bien, de la revisión del asunto se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) meses y once (11) días, que vencieron en el mes de Marzo del 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE DELITO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ALEXANDRE GODOY
LA SECRETARIA