REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000441
FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 20 de Abril de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el otrora adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626, 627 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los artículos 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y con el artículo 413 del Código Penal, Ahora bien, corren insertas en el asunto al folio 94,96,97,107,111 y 87 , oficio nº 111 emanado por el Equipo Multidisciplinario (Servicios Auxiliares- Departamento Trabajo Social) de fecha 06/03/2012 en las cuales indica que el joven cumplió con las citas impartidas asistiendo a las sesiones Socio Educativas correspondientes a los programas de talleres conductuales, observándose así, que los mismo cumplieron con las obligaciones.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento, en favor de los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS,, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA