REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000461
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 06 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA; Por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Previsto en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Al cual se le impuso el cumplimiento con la medida de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 624, 625, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b),c) d), e) y f) de la Ley in comento.
En este mismo orden de ideas, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. 5) No incurrir en la comisión de un nuevo delito, y Asistir a una charla en la ONA, debe consignar una constancia.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 113, 121, 128,140 de la Constancia de trabajo, de fecha 01 de Mayo de 2012, emitida por el consejo Comunal “JOSE FELIX RIVAS donde realiza sus servicio comunitario, constancia emitida por el centro educación inicial planeta, donde hace constar que el joven presta sus servicios realizando trabajos a destajos .
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y servicio a la comunidad por seis(06) meses, que vencieron en el mes de mayo y servicio a la comunidad vencieron en noviembre del 2011 del 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 624, 625, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b),c) d), e) y f) de la Ley in comento. en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Previsto en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ALEXANDRE GODOY
LA SECRETARIA