REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000315
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia de 20 de Septiembre de 2010 Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTA LA MAMA. PRESENTA OTRO ASUNTO P-2010-13688 LLEVADO POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 5 CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del Art. 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,consta copias de constancia de trabajo como cursan en el folio, 167.170.172.174.176,179 este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 14-02-2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionador regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY
LA SECRETARIA