REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001447
AUTO DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 06 de Junio del 2010, se impone la medida sancionatoria de no Privación del Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal, y en la cual en audiencia oral de fecha 10-05-2010 ese Tribunal a cargo de la Juez Abg. Mirna Egle Marquina sanciono con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA consta copias de constancia emitida por el consejo comunal Unidos por la victoria, riela en el folio 274 y constancia de trabajo riela en el folio 283, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de u año las cuales vencieron en fecha 22/02/11 y el servicio a la comunidad tiene un lapso de culminación de seis meses venciendo en fecha 22 en agosto del 2011, las mismas impuestas en fecha 22/02/2011,cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y servicio a la comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionador regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY

LA SECRETARIA