REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000543
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 08 de Agosto de 2012 en representación de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSASA PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de Un (01) año y deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado si cambia de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Continuar los estudios y realizar cursos que contribuyan a su formación. 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una nueva investigación penal, las cuales deberá comenzar a cumplirlas desde este mismo momento. Se le impone igualmente de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) meses a cumplir a cumplir en la Oficina de Prevención del delito, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a privación de libertad la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por el lapso de cuatro (04) mes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro(04) MESES , al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence en fecha 08 de Diciembre del 2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA