REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001164

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 07 de Agosto de 2012 en representación de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a privación de libertad la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por el lapso de UN (01) mes.



DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES , al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence en fecha 08 de Septiembre del 2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA