REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001516

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 08-08-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente no presenta otras causas por los Tribunales Penales de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito, Representante Legal: RAIZA LISSETH TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15448309, residenciada en la misma dirección por una medida menos gravosa como es LA SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTAS POR LAPSO DE DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por reglas de conducta que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no debe estar envuelto en otra hecho delictivo c.- no debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representantes.- Bebe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. e.) no consumir ningún tipo de droga. las mismas vencen en fecha 08/12/2012.




DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: “Solicito un cambio de sanción de medida por una menos gravosa ya constan informe de progresividad favorable plan individual e informe conductual de cuyo contenido se desprende que el joven mantiene una actitud de respeto hacia las normas de la instuticion `presenta una actitud de cambio respecto a su conducta se mantiene alejado de las situaciones problemáticas respeta y reconoce la autoridad de los guías y autoridades el centro tiene apoyo familiar no ha participado hechos violentos fugas no reporta actividades negativas, es respetuoso a hacia sus compañero y además a cumplido 10 meses de privación de libertad faltándole solo dos (02) meses motivo que justifica la sustitución de la privativa de libertad por una menos gravosa donde se puede observar el progreso que han tenido el joven adolescente desde su ingreso al centro, no han participado en fuga ni en motines o algún hecho de violencia dentro del centro e igualmente han cooperado con todas las actividades asignadas y a las secciones de orientación convocadas por el equipo multidisciplinarlo considerando así que puede ser reinsertado a la sociedad, comprometiéndose a cumplir a cabalidad las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal, . Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito salvo lo que reglas de conducta por el lapso que falta por cumplir .Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “esta representación fiscal NO se opone a la solicitud de revisión de los informes de progresividad de los adolescentes”.

El Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDAen auto, en fecha 09/06/2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley de hurto y robo de vehículo automotor y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Un (01) Año, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR LAPSO DE DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por reglas de conducta que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no debe estar envuelto en otra hecho delictivo c.- no debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representantes.- Bebe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. e.) no consumir ningún tipo de droga. las mismas vencen en fecha 08/12/2012., por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad por LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR LAPSO DE DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por reglas de conducta que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no debe estar envuelto en otra hecho delictivo c.- no debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representantes.- Bebe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. e.) no consumir ningún tipo de droga. Las mismas vencen en fecha 08/12/2012. Regístrese.


El Juez de Ejecución

ABG. ALEXANDER GODOY JUÁREZ La Secretaria