REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2012-000005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-06-1990, edad 22 años, de profesión u oficio: Cauchero, domiciliado Urbanización Calle Bolívar entre 3 y 5, diagonal al Comercial Lojano, Casa S/N, cerca del Taller Daniel, Carora, Estado Lara, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 27 de Junio de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de Johan Alexander Gómez.-
El día 07 de Agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, el Secretario de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala funcionario Danny Corro. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de Johan Alexander Gómez, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de Johan Alexander Gómez. Se deja constancia que el Fiscal 8vo narro los hechos y se aperturo en su oportunidad las investigaciones correspondientes. Es todo/. Se le cede la palabra a la Victima: Yo considero que quiero solicitar que el imputado sea trasladado a un centro penitenciario y como es sobrino de un funcionario del CICPC y le dan privilegios, ya tiene 2 meses detenidos y yo solicito que sea trasladado por que mi hijo fue asesinado brutalmente, yo solicito sea trasladado a un reten judicial y se mantenga la privativa de libertad. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715, si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: “ Si deseo Declarar: Yo ese día que paso la problemática yo Salí como a las 9:30pm de mi casa, empecé a caminar y me encintre con dos amigas y nos bajamos en la casa del educador eran como a las 09:30 pm, estábamos disfrutando y tome un libre y cada quien se fue para su casa, yo no se que paso alli, yo no se de lo que se me esta culpando, primera vez que tengo problemas. Las partes no desean realizar preguntas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad por cuanto carece tiene muchos defectos legales, también es necesario hacer énfasis que en dos reconocimiento se cayo uno y existen dudas, en el procedimiento penal existen lagunas procesales tanto en la parte medica como en el sumario por parte de la fiscalía, a mi defendido ninguna de las personas señalan a mi defendido por ninguna parte, ninguno de las victimas lo señalo, y por un apodo de Alfredito lo tienen inmerso en este problema, es un hombre trabajador, sano si bien es cierto no se encontraba esa noche inmerso en esa pelea, y el señor luís Piñango del CICPC lo señala por un apodo, por esa razón solicito una medida cautelar de las contempladas en el 256 numeral 1 consistente en Detención Domiciliaria Mientras se aclara esta situación mientras se aclara este caso en el Juicio Oral y Publico, ratifico el escrito de pruebas y solicito copias de la audiencia de hoy. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715, por los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de Johan Alexander Gómez.-
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público y las de la Defensa Privada conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
En Cuanto la medida cautelar impuesta en su oportunidad este Tribunal en vista de que no han variado las circunstancias por la cual se imputa la ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715 por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad.-
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiestan cada uno por separado: ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
Pruebas de la Fiscalía:
1.-Testimoniales:
Testimonio del Experto Profesional Especialista III JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, Médico Anatomopatólogo Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Estado Lara.
Testimonio del Funcionario Experto DR. TEODORO HERRERA C., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Estado Lara.-
Testimonio de los funcionarios actuantes AGENTES DE INVESTIGACIÓN NELO REINALDO Y ESCOBAR ENDERBERT, AGENTE DE INVESTIGACIÓN II LUIS PIÑANGO, DETECTIVE RAFAEL APARICIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Estado Lara.-
Testimonio de los funcionarios actuantes ALMEIDA JOSÉ Y JAIRO SALGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara.-
Declaración del ciudadano YOAN ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.973.-
Declaración del ciudadano SUAREZ SANCHEZ HECTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.951.115.-
Declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.847.848.-
Declaración del ciudadano ISRAEL JOSÉ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.572.-
Declaración del ciudadano MORILLO MOSQUERA ISVELIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.701.632.-
Declaración del ciudadano CRESPO PÉREZ OVELIO SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.638.774.-
Declaración del ciudadano CARRASCO NAVAS FREDDY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.674.310.-
Declaración del Funcionario Policial ROBERT RICARDO URRIETA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.075.371.-
2.- Pruebas Documentales:
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 15-08-11, suscrita por el Experto Profesional Especialista III JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, Médico Anatomopatólogo Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Estado Lara.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 01-08-11, suscrita por el Funcionario Experto DR. TEODORO HERRERA C., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Estado Lara.-
ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la la Abogada Nelida Espinoza; Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Pruebas de la Defensa:
1.-Testimoniales:
Declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MONTE DE OCA ALMAO.-
Declaración de la ciudadana KATIUSCA YOSELIN GONZALE CORDERO.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ALFREDO ALEJANDRO GOMEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.715, por los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 concordancia con el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ISARAEL SHADAD MADRID ALVAREZ y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de Johan Alexander Gómez. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA Y LAS DE LA DEFENSA PRIVADA conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión Copias Certificadas al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto, en virtud de que en el presente Asunto hay otro imputado con Ordenes de Capturas. QUINTO: Se ordena el traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental y remitir dichas boletas y oficios a la Coordinación Policial del Municipio Torres para su traslado y en caso de no ser admitido en el dicho Centro se ordena que lo manifiesten ante el tribunal.
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo las copias Certificadas al Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA