REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000473
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
SANTIAGO DESIDERIO FERRER
Defensa Pública
ABG. REINA ALMAO
Fiscalía 25º
ABG. ALEJANDRA BALBAS
Victima:
DELIA DEL CARMEN ALDAZORO ALVAREZ
Delito
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
Nombre: SANTIAGO DESIDERIO FERRER, titular de la cedula de identidad V- 4.802.761, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Petra Maria Ferrer y Antonio Caruci, Dirección: Carretera Panamericana caserío Sabana Grande, sector ricon grande.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 04 de Julio de 2012, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. CARLOS OTILIO PORTELES. Claudia Leothau y el alguacil de sala a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 14-05-2012 la UTASP presentó Constancia de finalización del régimen de prueba suscrita por la Licenciada Lisandra Colmenarez, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 02-11-2009 y 27-04-2011 finalizo el régimen de prueba el 27-04-2012. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a SANTIAGO DESIDERIO FERRER, titular de la cedula de identidad V- 4.802.761, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SANTIAGO DESIDERIO FERRER, titular de la cedula de identidad V- 4.802.761, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 65 numeral 3ero Ejusden. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica y remítase al Asunto al Archivo Judicial una vez firme.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA