REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001168
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013 (no porta), natural de san Felipe Estado Yaracuy fecha de nacimiento 24-03-1972, edad 40 años, Grado de Instrucción: TSU EN ELECTRICIDAD de profesión u oficio: Trabajador de Corpoelec, hijo de Ángel Fidel Martínez Guédez y Durnia Migdalia Méndez, domiciliado calle el calvario, entre Guzmán blanco frente al callejón curiel, casa s/n, punto de referencia casa del señor Feliciano Indave, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-3074326 y 0426 -8533989. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadana presenta otras causas ante este tribunal (asunto nº KP11-P-2008-239, que cursa por ante este mismo Tribunal de Control), Estado Lara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana Lisbeth Moraima Cuicas Medina.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección dictadas por este despacho en audiencia de calificación de flagrancia, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6º y 13º, las cuales ha incumplido, como lo es la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, y el agresor no realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, por lo que solicita se RATIFIQUE y la imposición de las contenidas en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, en el Centro de Coordinación Policial de Torres de esta Ciudad. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “Si él me llama a cada rato anoche fue la ultima llamada, y esta mañana le dije que no me molestara mas, y mi familia me dice que es mejor que cambie de teléfono que ellos me van apoyar, no le puedo negar si hemos tenido comunicación la cuestión es que lo hace tomado, y se ha puesto la situación muy pesada, en una de las llamada le dije que si iba a ir hasta donde el estaba pero era mentiras yo no fui, yo dure 15 días incomunicados pero el sábado me volvió a llamar otra vez. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Siento que me tendió una trampa, estoy en control en alcohólicos anónimos y no he vuelto a beber como ella dice, y la veces que la he llamado es por que ella comienza a escribirme, tenia una pareja nueva y la muchacha me dejo, por que ella dice que es mi esposa y es mentira yo no me he casado con ella, una vez por la toñona me llamaron que ella estaba perdida y que la fuera a buscar, de manera disciplinada he cumplido con las condiciones que me impusieron, ella sabe mi teléfono CANTV y ella me manda msj, yo trabajo y hoy tuve que pedir permiso. Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, ya que el mismo trabaja y hasta puede ser despedido del mismo, y solicito una medida menos gravosa. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 07-05-2012 por ante este despacho referidas a la salida del presunto agresor del hogar, la prohibición de acercarse a la ciudadana Lisbeth Moraima Cuicas Medina, y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos, y la prohibición de que por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, por cuanto con posterioridad a la celebración de dicha audiencia de presentación, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, manifestando igualmente que el mismo no ha salido del hogar.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 13º y 7º, consistentes en:
• Trato digno a la víctima.
• Arresto Transitorio por veinticuatro horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013, el cual tendrá una duración de seis (06) horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría de Carora, cesando el día de hoy a las 05:30 p.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 30-09-09 las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la victima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
El presente auto contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy 27 de Agosto de 2012 quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1168