REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de agosto de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000307
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. Claudia Leothau
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DEIBIS ALVARADO.
Defensor Publico: Abg. LEOMAR ALVAREZ.
IMPUTADO: Sandra Jeneree Campos Palma; titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.552.
DELITO: Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado Sandra Jeneree Campos Palma; titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.552 de 27 años nacida en Carora el 22-11-83 residenciada en el Caserío Veras, Parroquia Las Mercedes, calle Principal Sector Las Rurales, casa de color verde con fucsia, frente a la Represa de una finca que se llama El Playón. Hija de Nelly Palma y Humberto Campos, teléfono 0424-591.09-29, contra quien la fiscalía 8º del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25-03-2011, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En el iter de la audiencia citada, la acusada de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 13-07-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual destaca que la ciudadana probacionaria ha incumplido con las condiciones impuestas y hay abandono de las condiciones impuestas, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 09 de agosto hogaño.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08-08-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos Sandra Jeneree Campos Palma, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “Yo el primero de noviembre tuve un problema con el papá de mis hijos y yo no tenia dinero para ir a Barquisimeto, yo no recibí las notificaciones de la audiencia solo esta recibí, de ahí yo no pude ir más, porque lo que ganaba se lo daba a mis hijos. Es todo”.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la ciudadana Sandra Jeneree Campos Palma; titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.552 considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo “.
Se le cede la palabra a la honorable defensa publica: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Sandra Jeneree Campos Palma; titular de la Cedula de Identidad Nº 16.440.552, por la comisión de los delitos de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 5) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.