REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de Agosto de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000396
ASUNTO : KP11-P-2010-000396.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Moreidy Castillo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Deibis Alvarado. Fiscal 8º del Ministerio Público (solo por este acto por la fiscalia 11 del MP).
Defensa Pública: Abg. Eglis Campos
IMPUTADO: JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.202.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.202, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-1978, hijo de Juana María Chirinos (+) y Oswaldo Álvarez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urb. Francisco Torres, calle 6 con calle 3, casa Nº 33, detrás de la Escuela Carora I. Carora Estado Lara. Telf.: 0426-6560202, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 18-04-2011, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 20-06-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, escrito emanado de la defensa publica, donde destaca que el ciudadano JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS se encuentra en detencion domiciliaria por estar a la orden del Juzgado Sexto de Juicio del Estado Lara, en asunto rotulado KP01-P-2012-1540, y al revisar el sistema automatizado IURIS 2000, se constata que al ciudadano probacionario le fue decretada en fecha 01-02-2012, medida de detencion domiciliaria, por parte del Juzgado Décimo de Control, en asunto KP11-P-2012-725, por estar presuntamente incurso en delito de Trafico de Drogas, siendo esto motivo por el cual no ha acudido a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), razon por la que se fijo, audiencia especial de cuerdo al articulo 46 del COPP, teniendo lugar la misma en fecha 09 de agosto de 2012.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 09 de agosto de 2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “No voy a declarar “.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.202, considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 1º del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento por el delegado de prueba, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo” “.
Ahora bien, el Juzgado, verificada la intervención de las partes, constatado a través del sistema Juris 2000, tal como dijo anteriormente, constato que al probacionario le fue decretada en fecha 01-02-2012, medida de detencion domiciliaria, por parte del Juzgado Décimo de Control, en asunto KP11-P-2012-725, por estar presuntamente incurso en delito de Trafico de Drogas, siendo esto motivo por el cual no ha acudido a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), y siendo una de las condiciones el abstenerse de verse involucrado en ilícitos en materia de drogas, es por lo que este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS y en consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia preliminar del 18 de abril de 2011, se sentencia al ciudadano JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.202, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 30-04-1978, hijo de Juana María Chirinos (+) y Oswaldo Álvarez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Urb. Francisco Torres, calle 6 con calle 3, casa Nº 33, detrás de la Escuela Carora I. Carora Estado Lara. Telf.: 0426-6560202a UN AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que al probacionario le fue decretada en fecha 01-02-2012, medida de detencion domiciliaria, por parte del Juzgado Décimo de Control, en asunto KP11-P-2012-725, por estar presuntamente incurso en delito de Trafico de Drogas, siendo esto motivo por el cual no ha acudido a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: JONNY JOSÉ ÁLVAREZ CHIRINOS en la audiencia preliminar de fecha 18-04-2011, en el asunto de marras y lo sentencia a UN AÑO DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del COPP, consistente en arresto domiciliario, que el mismo presenta por la causa KP11-P-12-725.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO
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