REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001577
ASUNTO : KP11-P-2012-001577.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el abogado JEOMAR RODRIGUEZ, defensor del ciudadano WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238, IMPUTADO en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de INVASION de conformidad con el articulo 471 literal A del código penal, a quien según resolución de fecha 2 de Agosto de 2012, se le acordó MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, contemplada en el articulo 256.1 del COPP, donde peticiona que la medida le sea revisada a su patrocinado y en su lugar se le confiera una menos gravosa, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 2 de Agosto de 2012, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238, por la presunta comisión del delito de INVASION de conformidad con el articulo 471 literal A del código penal, siendo que al mismo se acordó MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 256.1 del COPP.

El 09 de agosto de 2012, la representación fiscal presenta acta de audiencia original, de fecha 03 de agosto de 2012, celebrada en el despacho fiscal, donde deja constancia del cumplimiento de lo acordado por el tribunal de control numero 12, y que guarda relación con el presente asunto KP11-P-2012-001577.

Ahora bien, en fecha 15-08-2012, se presenta escrito suscrito por el abogado JEOMAR RODRIGUEZ, defensor del ciudadano WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238, quien requiere que la medida le sea revisada a su patrocinado y en su lugar se le confiera una menos gravosa.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por el mencionado abogado, este Tribunal verifica que ciertamente en fecha 2 de Agosto de 2012, al imputado WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, le fue acordó MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, contemplada en el articulo 256.1 del COPP, siendo que de la misma manera constata en el recauda presentado por la tolda publica en fecha 09 de agosto 2012, que ciertamente se dejo constancia del cumplimiento de lo acordado por el tribunal de control numero 12, y que guarda relación con el presente asunto KP11-P-2012-001577, por lo que siendo ello asi, colige este Tribunal que es procedente la REVISION DE MEDIDAS, por lo que se acuerda la modificación de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA contemplada en el articulo 256.1 del COPP y en su lugar se acuerda la medida de presentación periódica cada 10 dias ante la taquilla de este circuito judicial penal, extensión Carora, conforme al articulo 256.3 del COPP para el imputado WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238 y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, dictada en fecha 2 de Agosto de 2012, al ciudadano WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO por el abogado JEOMAR RODRIGUEZ, defensor del ciudadano WILMER RAFAEL MEDINA LUCENA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.238, en su escrito del 15-08-2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho lo peticionado y en consecuencia se acuerda la modificación de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA contemplada en el articulo 256.1 del COPP y en su lugar se acuerda la medida de presentación periódica cada 10 dias ante la taquilla de este circuito judicial penal, extensión Carora, conforme al articulo 256.3 del COPP.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO