REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001564

Visto el escrito de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en este Juzgado en la misma fecha, suscrito por la Abg. ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem y con la primera disposición transitoria ejusdem, solicita se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numeral 3 y numeral 5, relacionada a la SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR del ciudadano MARIO ALEJANDRO NIEVES LAMEDA, Y LA PROHIBION EXPRESA AL PRESUNTO AGRSOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, por cuanto el mismo persiste en los hechos de violencia que se generan contra la ciudadana ANABELYS VIOLETA CRESPO, cedula 14.376.158, aun cuando ya sobre el mismo existen medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del ministerio publico del Estado Lara.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara solicita al Tribunal, como ya se indico, se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas las descritas en el articulo 87, numeral 3 y numeral 5, relacionada a la SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR del ciudadano MARIO ALEJANDRO NIEVES LAMEDA, Y LA PROHIBION EXPRESA AL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA.
Este Tribunal de Control vista la solicitud fiscal presentada y verificado y analizado lo aportado en autos, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: 1.- SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano MARIO ALEJANDRO NIEVES LAMEDA, a favor de la presunta victima ANABELYS VIOLETA CRESPO, cedula 14.376.158, descritas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2.- SE MODIFICAN las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia se le incorpora como nueva medida de protección lo pautado en el articulo 87, numeral 3 y numeral 5, relacionada a la SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR del ciudadano MARIO ALEJANDRO NIEVES LAMEDA, Y LA PROHIBION EXPRESA AL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA.
Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual será el órgano encargado de hacer cumplir la medida de SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR del ciudadano MARIO ALEJANDRO NIEVES LAMEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.018.281, y asi mismo imponerlo de la medida de PROHIBICION EXPRESA DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, todo conforme al articulo 87.3 y 87.5 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, nacido en fecha 27-05-83, natural de Carora, Estado Lara, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Construcción; grado de instrucción: segundo grado, teléfono: 0426-3821277; residenciado sector Situmita, calle principal, casa sin numero, frente a la casa de color naranja y marrón, con rejas blancas, Carora, Municipio Torres – Estado Lara, Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, siendo que el mismo deberá informar a este Juzgado y a la Fiscalia 25º del ministerio Publico sobre el cumplimiento de la medida de protección ordenada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL SECRETARIO.