REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001480.
ASUNTO : KP11-P-2011-001480.

Vista la Revisión de Medida, solicitada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, madre del ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132, imputado en el presente asunto, y a quien el tribunal, en fecha 06 de julio de 2012, le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, este Tribunal observa:

En efecto, en fecha 06 de julio de 2012, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, a los ciudadanos FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA,, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO.
En fecha 19 de agosto de 2012, el ministerio publico, presento acto conclusivo, siendo que en tal sentido presento acusación contra los ciudadanos EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA,, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, por la comision de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, y en relación a la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, solicito se le decretare SOBRESEIMIENTO, conforme al articulo 318.1 del COPP, por no ser atribuible a la misma el hecho punible, siendo que, en fecha 27 de agosto de 2012, el tribunal, con respecto al anterior sobreseimiento, se pronuncio, y atendiendo a lo requerido por la tolda fiscal, asi lo acordó.

En fecha 27 de agosto de 2012, la ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, madre del ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132, imputado en el presente asunto, y a quien el tribunal, en fecha 06 de julio de 2012, le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, solicita le sea decretada a su hijo una medida menos gravosa, toda vez que para el momento de la detencion, el mismo solo cumplía funciones de taxista, desconociendo por completo que otros ciudadanos estuvieren solicitados por la comisión de delito alguno.

Ahora bien, este Tribunal razona sobre los anteriores planteamientos, que obviamente las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de los imputados en el asunto de marras, entre los cuales se encuentra el ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, NO HAN VARIADO, no observándose situaciones o circunstancias extraordinarias que supusieran un estudio mas exhaustivo del caso particular, y dado que deber del estado venezolano, en el marco de una nación eminentemente social y de justicia, implementar los mecanismos pertinentes para hacer frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para las personas, y, en el caso de marras, se presume la participación de los ciudadanos imputados en la supuesta comisión de un delito catalogado como de LESA HUMANIDAD, por lo que obviamente ante esta situación, y conociendo ello el sentenciador y ante la presunta gravedad de los hechos investigados, pues debe operar la sentencia de fecha 05-11-2007, Nº 2046, Ponencia de Francisco Carrasquero López, Sala Constitucional, la sentencia de fecha 29-07-2010, numerada 317 de la Sala de Casación penal, y mas recientemente, la sentencia 875 del 26 de junio del año en curso, por lo que considera el sentenciador que necesaria y lógicamente se declara SIN LUGAR la petición de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, madre del ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132, imputado en el presente asunto, y a quien el tribunal, en fecha 06 de julio de 2012, le decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, en la cual requiere al juzgado que le sea decretada a su hijo una medida menos gravosa, toda vez que para el momento de la detencion, el mismo solo cumplía funciones de taxista, desconociendo por completo que otros ciudadanos estuvieren solicitados por la comisión de delito alguno y por ende debe Mantenerse la Privación Preventiva de Libertad del citado ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 06 de julio de 2012, al ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal del imputado ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad al articulo 37 de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme al articulo 277 del CODIGO PENAL, pues al ponderar el sentenciador los elementos que le convencieron para dictar la medida preventiva privativa de libertad del mencionado imputado, lo hizo en resguardo de las exigencias establecidas en el articulo 251 del COPP, y los presupuestos del articulo 252 ejusdem, que en el caso de marras, se presume la existencia de un peligro de fuga, y una presunción razonable de peligro de obstaculización, dada la entidad del hecho presuntamente perpetrado por el imputado de autos, aunado a que las circunstancias que motivaron el dictamen de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, conforme al articulo 250 del COPP, NO HAN VARIADO, lo que hace decantar que la solicitud de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, madre del ciudadano ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, cedulado 19.618.132, imputado en el asunto de marras, sea declarada SIN LUGAR, como ya se indico.
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Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO