REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000001
ASUNTO : KP11-D-2012-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 07-06-2012, del Tribunal en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO, nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO , de profesión: Bachiller, domiciliado en RESERVADO, Carora Estado Lara, Teléfono: RESERVADO . y RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO, nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de Ada Marina Primera, de profesión: Obrero, domiciliado RESERVADO Carora Estado Lara, Teléfono: No tiene, mediante la cual se les sancionó con Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 620 en sus literales ”b” y “c” en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en cuanto al adolescente RESERVADO , Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES y en lo que respecta al adolescente RESERVADO , Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, por la Comisión de los Delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas para ambos adolescentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del Código Penal para RESERVADO, delitos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 06-08-2012 y abocado a la causa en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, estas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificados cumplan la SANCION de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 620 en sus literales ”b” y “c” en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en cuanto al adolescente RESERVADO, Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES y en lo que respecta al adolescente RESERVADO, Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, por la Comisión de los Delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas para ambos adolescentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista en el articulo 277 del Código Penal para RESERVADO, delitos sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.: Reglas de Conducta “1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses . 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo. 5.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal 7.- No portar ningún tipo de armas de fuego o fascimil 8.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 9.- no salir sin su representante legal después de las 10 de la noche y Servicios a la Comunidad que se determinara su lugar de cumplimiento el día de esta Imposición de Fallo de acuerdo a las aptitudes y que no implique menoscabo para sus dignidades. En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 18-09-2012 a las 11:00 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.