REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-006093
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 05-06-2012, del Tribunal en funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO, grado de instrucción 4to año, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en RESERVADO, Carora. Estado Lara. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO y RESERVADO , Venezolano, titular de la cedula de identidad RESERVADO, grado de instrucción 4to año, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO; ambos adolescentes para el momento de ocurrencia de los hechos y Víctima: RESERVADO , C. I: RESERVADO , mediante la cual se les sancionó con Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 620 en sus literales ”b” y “c” en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año a cumplir de forma simultanea, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343 en su primer aparte del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01-08-2012 y abocado a la causa en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, estas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificados cumplan la SANCION de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 620 en sus literales ”b” y “c” en relación con los artículos 624 y 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año a cumplir de forma simultanea, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343 en su primer aparte del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Reglas de Conducta “1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente la Tribunal. 2- -No relacionarse con personas de dudosa reputación. 3- Continuar con sus estudios. 4- No involucrarse en nuevos hechos delictivos, 5.- Consignar constancias de inscripción, constancias de estudio ó de trabajo ante el Tribunal de Ejecución, cada tres (03) meses y Servicios a la Comunidad que se determinara su lugar de cumplimiento el día de esta Imposición de Fallo de acuerdo a las aptitudes y que no implique menoscabo para sus dignidades. En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 18-09-2012 a las 10:30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.