REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000044
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En audiencia de fecha Nueve (09) de Agosto de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la revisión de Medida Sancionatoria impuesta por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, grado de instrucción: 8vo grado, residenciado: RESERVADO, teléfono: RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO, por el Delito: RESERVADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal l y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de Libertad Asistida, conforme al articulo 626 ejusdem por cuanto la otra medida que le había sido impuesta de Servicio a la Comunidad conforme al articulo 625 ídem ya había sido cesada en fecha 09-02-2011.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia siguiendo instrucciones emanadas de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Oficio Nº 157/2012 (Rotación) se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, por las razones siguientes: Consta en Oficio numero 21 emanado del Equipo Multidisciplinario que corre inserto al folio Ciento cuarenta y Seis (146) enviado por la Psicólogo Licenciada Bersaray Rivero que el Sancionado culmino su Sanción por cuanto asistió y trabajo en base a ello para su readaptación social sumado al hecho que en audiencia de revisión de medida de fecha 11-08-2011 se constato que le faltaba por cumplir Cuatro (04) meses por cuanto el Resto lo había cumplido en la Institución Fray Luís Amigo, la cual fue cerrada y de la resta del cumplimiento total de la Medida la cual era de un año (01) da como resultado su Verificación para Cese …” nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las Sanciones; para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido, este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, Por lo que este Tribunal con la anuencia de las partes incluida la fiscalia ordena el Cese de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem y como consecuencia de ello la aplicación del artículo 645 la libertad plena del joven, por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a favor del Joven: RESERVADO ya identificado y consecuencialmente una vez firme la decisión, la remisión de la Causa al Archivo Judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria