REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000071
ASUNTO : KP11-D-2011-000071
AUTO DE REPUESTA A LA DEFENSA PÚBLICA.
Visto el escrito presentado en fecha 08-08-2012, en la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Senovia Medida, del cual se le dio cuenta al Juez en la misma fecha, en el cual solicita el Traslado del Joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad numero: V- RESERVADO a petición de escrito de su representante legal Ciudadana RESERVADO, Cedulada Nº RESERVADO aduciendo hechos ocurridos en el Centro Penitenciario Tocuyito en el Estado Carabobo lugar este donde fue trasladado el entonces adolescente para el momento de la ocurrencia del hecho delictivo por el cual fue sancionado y ahora adulto, certificándose su ingreso a dicho internado en fecha 28-06-2012 según oficio Nº 3965-2012 que corre inserto al folio 165 segunda pieza del asunto y que dicho sancionado se encuentra en una de las placas del Penal como refugio para poder salvar su vida y de bajar de allí solo seria para traslado y además que el mismo fue herido y pide atención medica y por ende traslado al centro el Manzano o al Centro Penitenciario en Guanare, este tribunal para decidir observa:
El Sancionado RESERVADO se encuentra en dicho internado judicial apenas desde hace un (01) mes y Diez (10) días aproximadamente por cuanto en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins no mantuvo una conducta acorde a las normativas de la institución y como consecuencia de ello se levanto informe Negativos de Conducta, mas sin embargo en resguardo de sus Derechos Humanos y ante el Carácter de Urgencia de la Solicitud Defensoril, el suscrito Juez de Ejecución procedió en el mismo día de ayer 08-08-2012 a comunicarse con la Ciudadana Nuvia Merchan, coordinadora de Agenda Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara participándole lo ocurrido y esta se comunico con el Jefe de Traslado del Centro Penitenciario y este a su vez le informo que el Sancionado ya estaba siendo atendido médicamente y que ya la institución carcelaria estaba coordinando con el Ministerio de Prisiones el Traslado no solo de este Efebo sino también de otros internos y que se había logrado sacar un grupo de ellos y que en el transcurrir del tiempo se haría el resto, por lo que esta Instancia Judicial de Ejecución Ordena como asidero Legal Oficiar al Director (E) del Internado Judicial Carabobo, RESERVADO para que proceda al traslado del Sancionado al CENTRO PENITENCIARIO DE GUANARE con Urgencia y previa certificación de su condición de Salud. Así se Decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de la Defensora Publica de Adolescentes de decretar el Traslado nuevamente al joven sancionado RESERVADO titular de la Cedula de Identidad Numero: V- RESERVADO al CENTRO PENITENCIARIO DE GUANARE con Urgencia y previa certificación de su condición de Salud. Notifíquese de lo decidido a la defensa y a la Representante Legal del Sancionado y Ofíciese al Director (E) del Internado Judicial Carabobo, RESERVADO
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El Juez de Ejecución Titular.
Abog JORGE DIAZ MENDOZA. El Secretario