REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-000349
PARTE DEMANDANTE: ANA LUCIA SIMOES DIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.033.420, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDELIS C. ROJAS ALVAREZ, ANGEL BECERRA, GILBERTO VIRGUEZ, BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 117.698, 56.730, 102.235, 108.954 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.270.521, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el Inpreabogados bajo el número 35.137, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Se recibieron en las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA SIMOES DIAS, en juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra el Ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En Fecha 24/05/2010, se admitió demanda de divorcio contencioso seguidamente se libro boleta a la Fiscal de Familia.
En Fecha 02/06/2010, compareció el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano DEIBIS JAVIER SUÁREZ para consignar BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Ciudadana FISCAL DE FAMILIA, a quien notificó el día 02/06/2010 en la siguiente dirección: carrera 17 esquina de la calle 27, Torre Orinoco, nivel PH, Barquisimeto, Estado Lara.
En Fecha 15/06/2010, vista la consignación de los fotostatos se libró compulsa.
En Fecha 08/07/2010, compareció el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano DEIBIS JAVIER SUÁREZ para consignar COMPULSA SIN FIRMAR del Ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, titular de la C.I 14.270.521, por lo que se traslado los días 21/06/2010 a las 11:00am, 30/06/2010 a las 4:10pm y el día 01/07/2010 a las 12:45pm a la siguiente dirección: Urbanización del Este, calle 4 con carreras 3 y 3A, casa de rejas negras N°3-63, Barquisimeto, Estado Lara, donde le fue imposible localizar al citado en las veces que se traslado. Dejó constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora para el traslado al domicilio del demandado.
En Fecha 19/07/2010, se acordó la citación de la parte demandada por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y Seguidamente se libró Cartel de Citación.
En Fecha 02/08/2010, se recibió constante de 1 folio 2 anexos, diligencia presentada por la ciudadana ANA LUCIA SIMOES DIAS asistida por el Abg. Ángel Becerra, en la cual consigna publicación de cartel de citación.
En Fecha 22/03/2010, se recibió diligencia presentada por ANA SIMOES asistida por el Abg. ANGEL BECERRA en la cual solicita la citación por Carteles, consto de 1 folio.
En Fecha 24/03/2010, el tribunal solicito los medios necesarios para que la secretaria se trasladase a fijar el cartel de citación.
En Fecha 31/03/2011, compareció la Secretaria del Tribunal Abog. BIANCA ESCALONA, cedula de identidad Nº. 17.308.582, quien expuso: En fecha 31 de Marzo de 2011, siendo las 02:30 p.m., me traslade a la siguiente dirección: Urbanización del Este, calle 4 con carreras 3 casa Nº 3-64, casa de rejas color negar en la cual a la entrada de la puerta hay un toldo de color Naranja, en Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente fijé copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 27/05/2011, Vista la diligencia de fecha 25-05-2011, suscrita por el Abogado en ejercicio Gilberto Virguez, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se designo Defensor Ad-Litem del demandado ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, a la Abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER.-
En Fecha 06/06/2011, compareció el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano DEIBIS JAVIER SUÁREZ para consignar BOLETA DE NOTIFICACIÓN debidamente firmada por la Ciudadana Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, I.P.S.A 35.137, en su condición de DEFENSORA AD-LITEM, a quien notifico el día 01/06/2011 a las 10:00am en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso del Edificio Nacional, en Barquisimeto, Estado Lara.
En Fecha 29/07/2011, compareció el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano DEIBIS JAVIER SUÁREZ para consignar RECIBO DE COMPULSA debidamente firmada por la Ciudadana Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, I.P.S.A 35.137, en su condición de DEFENSORA AD-LITEM, a quien cito el día 28/07/2011 a las 3:25pm en la siguiente dirección: carrera 17 entre calles 24 y 25, pasillos del segundo piso del Edificio Nacional, en Barquisimeto, Estado Lara.
En Fecha 24/10/2011, Tuvo lugar primer acto conciliatorio.
En Fecha 09/01/2012, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado.
En Fecha 16/01/2012, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda presentado por la Abg. SOUAD ROSA SAKR constante de 01 folio y 04 anexos.-
En Fecha 20/01/2012, se recibió PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Abg. SOUAD ROSA SARK.
En Fecha 31/01/2011, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana Ana Lucía Simoes Días asistida por el Abg. Bernardo Antonio Matheus.
En Fecha 23/02/2012, Se admitieron salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa.-
En Fecha 28/02/2012, Tuvo lugar acto de testigo.
En Fecha 01/03/2012, Se realizo acto de testigo de la ciudadana NAMIR JOSEFINA JUAREZ NIETO y del ciudadano RANDIE PASTOR JIMENEZ GONZALEZ.
En Fecha 26/07/2012, Este tribunal, fijó la causa para Sentencia dentro de los Sesenta días continuos siguientes, contados a partir del día 08 de Junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente: el cinco de mayo de 2006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, ya identificado, y durante su unión conyugal hubo mutuo afecto y comprensión hasta hace un año para la fecha de introducir la demanda se habían suscitado dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la parte demandada, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el 30 de diciembre de 2009, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, afirma que abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias y amenazando con no volver como no lo ha hecho. Por ello demanda al ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, por divorcio, en base a causal segundad del art. 185 del Codigo Civil. Pidió que la citación del demandado se relazase en la Urb. Del Este, calle 4 con carrera 3 y 3ª, casa N° 3-63, municipio iribarren, Edo. Lara y así declaró como bien común un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 7N-01, situada en la urb. Villas de Yara, Municipio Peña del Edo. Yaracuy, el cual profesó ser adquirido por la parte demandada después del matrimonio, quedando anotada esta adquisición en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Peña, bajo el N° 3, folios 25 al 37, protocolo primero, tomo sexto, de fecha 29 de noviembre de 2006. Menciono reservarse el derecho de señalar otros bienes muebles e inmuebles que estuviesen a nombre de su cónyuge.
Pidió se decretase Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el Bien inmueble antes mencionado.
DE LA CONTESTACION
La parte demandada pasó a dar contestación de la demanda de la siguiente manera: La Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, actuando como defensor ad-litem de la parte demandada, Rechazó, negó y contradijo la demanda por divorcio incoada en contra de su representado por Abandono Voluntario. Manifestó al tribunal que le envió tres telegramas sin respuesta a su representado y solicito que se declarase sin lugar la demanda de Divorcio en contra de su representado.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Pruebas promovidas por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, actuando en su carácter de Defensora ad-litem del ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, parte demandada en la presente causa este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Promovio y opuso a la demandante el merito probatorio de los autos, especialmente los documentales consignados en el proceso, invocando el principio e la Comunidad de la Prueba, en lo que favorezca a su representado. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas promovidas por la ciudadana ANA LUCIA SIMOES DÍAS, asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO ANTONIO MATHEUS, parte actora en la presente causa,este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
Reproduce todo el merito de las pruebas que cursan en el expediente en cuanto le favorezcan. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO
Reproduce el valor probatorio del acta de matrimonio inserta con el libelo en la presente demanda. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO
Promovio marcado con letra “A” y numerada del 01 al 18, copia fotostática del expediente Nº 13 F7-VM0229-10 en donde se demuestra que el demandado arremetía contra la humanidad de la accionante, dicha denuncia fue tramitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con sede en Barquisimeto; se desecha pues su contenido nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.
CUARTO
TESTIMONIALES
Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos: 1) NAMIR JOSEFINA JUAREZ NIETO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.385.204, 2) RANDIE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.586.306, 3) RONNY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.586.307; se valoran en su contenido y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.
CONCLUSIONES
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:
“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.
Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas. Para probar su posición el demandado trajo a juicio la declaración de los ciudadanos NAMIR JOSEFINA JUAREZ NIETO, RANDIE JIMENEZ y RONNY JIMENEZ, el Juzgado encuentra la declaración suficiente para demostrar la causal invocada pues los testigos aseguran que el demandado abandonó el hogar sin justificación alguna, manifestación fidedigna por ser contestes entre sí, máxime cuando se trata de vecinos y personas adultas cercanas al lugar en el cual se estableció el domicilio conyugal. Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por la ciudadana ANA LUCIA SIMOES DIAS contra el Ciudadano HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA debe ser declarada con lugar, como en efecto se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANA LUCIA SIMOES DIAS y HECTOR HONORIO GARCIA ANDARA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2.006. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dos días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-
ebc/BE/gp.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
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