REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000718
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA PATRUZZELLA OCHOA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.650.484, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OBED ENRIQUE PEREZ BORJAS, (DIFUNTO)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 19 de Marzo del 2012, esta Juzgadora, observa que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con llenar los extremos que se encuentran contemplados en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ANA MARIA PETRUZZELLA OCHOA, plenamente identificada, contra el ciudadano OBED ENRIQUE PEREZ BORJAS, (DIFUNTO).
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Doce. Años 202º y 153º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra
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