REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 06 de agosto de dos mil doce
202º y 153º

Expediente: KP12-V-2011-000455

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Observa:
Que en el in fine del auto de fecha 04 de julio de 2012, por error involuntario, se advirtió a las partes que la publicación del edicto, no suspendería el lapso para la contestación de la demanda ni los actos sucesivos.
Asimismo por solicitud de la apodera actora, se designó defensor Ad Litem, a los herederos desconocidos del causante Orlando Antonio Gómez, para lo cual prestó juramentación el Defensor de Oficio, tal y como consta en autos (folio 73).
Ahora bien, percata este Juzgado, que se incurrió en un error al advertir a las partes de la no suspensión del acto de contestación de la demanda, así como también se erró al designar defensor Ad Liten, sin constar en autos las debida publicación del Edicto previamente ordenado, el cual permite una vez agregado autos, verificar que se haya precluido el lapso de comparecencia de los interesados en este juicio, para luego así, a petición de la parte actora, designar Defensor de Oficio, razón por la cuales este Juzgado en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso ordena Reponer de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el presente asunto al estado en que se encontraba en auto de fecha 04.07.2012, a excepción del in fine del mismo el cual se revoca junto con las sucesivas actuaciones procesales, por contrario imperio. Todo ello de conformidad con el artículo 310 ejusdem.

La Jueza,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2012, se publicó siendo las 12:20 p.m., y se expidió una copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto