REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000305
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES-VIA INTIMACION, interpuesta por el abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.464, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMANOS, C.A., el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:40 a.m.
La Sec.,
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