REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002646
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ELPIDIO RAMON TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.926 y de este domiciliado, asistido por el Abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.213 contra la Firma Mercantil FARMACIA LA ONCE C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de agosto de 1986, bajo el N° 19, Tomo 3-H, y posteriormente modificado según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara. En fecha 04 de junio de 2003, bajo el N° 24, Tomo 22-A, representada por su único socio Administrador el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO JUNCO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-6.268.765 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ELPIDIO RAMON TORRES AGUILAR contra la Firma Mercantil FARMACIA LA ONCE C.A., representada por su único socio Administrador el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO JUNCO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º./y
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m.
La Sec.,
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