REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001932
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.369.699, profesora, asistida por la Dra. Miroslava Uribe Romero, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.162, en contra del ciudadano AMILCAR ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° -7.322.246.
Admitida la demanda en fecha 06-07-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 14/07/2011 comparece la actora y otorga poder apud-acta a los Abogados Víctor G. Caridad Zavarce, Ana Cristina Timaure Gómez y Miroslava Uribe, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.068, 131.388 y 143.162 respectivamente. En fecha 14/07/2011 diligencia la Abogada Miroslava Uribe Romero, y consignó copias a los fines de su certificación para la Compulsa de Citación a la parte demandada. Seguidamente, en fecha 28/07/2011 se libró Compulsa. En fecha 02/08/2011, el Tribunal insta a la parte actora a consignar Certificación de Gravamen a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Medida de Secuestro solicitada sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 24/11/2011, el Alguacil deja constancia que le fueron consignados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada y consignó recibo de citación sin firmar en virtud de que fue informado que el ciudadano a citar no se encontraba en el inmueble.
Posteriormente en fecha 20/06/2012 comparece la ciudadana MELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA, asistida por la Abogada Miroslava Uribe, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.162 y desiste de la demanda intentada, solicita se a Homologado del presente Desistimiento y la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que dicho desistimiento es efectuado por la parte actora, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA, en contra del ciudadano AMILCAR ENRIQUE HERNANDEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m.
La Sec:
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