REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2010-000459
Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha trece de junio de 1977, anotado bajo el °N 01, Tomo: 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 63, Tomo: 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo: 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno de marzo del año dos mil dos, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho de junio del año dos mil dos, anotada bajo el N° 08, Tomo: 676-A-Qto.; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° : J-07013380-5; contra los ciudadanos DANIEL JOSE STRAUSS PERERA y OLLES SAMOSCHIHY ANASKA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.447.036 y V-3.324.651 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 21/01/2011, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos la última intimación, para el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en esa misma fecha, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-000013 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio.
En fecha 10/02/2011, diligencia la Abogada Jacqueline Quiñónez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431 y consignó dos juegos de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que sean certificadas y anexadas a las Boletas de Intimación.
En fecha 17/02/2011, diligencia nuevamente la Abogada Jacqueline Quiñónez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431 y consignó dos juegos de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que sean certificadas y anexadas a las Boletas de Intimación.
En fecha 11/04/2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que fueron libradas las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio y que las mismas, fueron anexadas a las boletas de intimación de fecha 21/01/2011.
En fecha 16/03/2012, el Alguacil de Tribunal ciudadano Deivis López, dejó constancia de que en fecha 17/02/2011, le fueron entregados los emolumentos para a practica de las intimaciones, asimismo, consignó Boletas de Intimación debidamente firmadas por los ciudadanos DANIEL JOSE STRAUSS OPERERA y OLLES SAMOSCHIHY ANASKA.
En fecha 10/04/2012, la Abogada Jacqueline Quiñónez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431 y solicita el Abocamiento del Juez, el cual se produjo en fecha 11/04/2012.
En fecha 26/04/2012, la Apoderada actora solicita se deje firme el decreto intimatorio.
Ahora bien, con fundamento en los razonamientos anteriores y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde el demandado no hizo oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 21/01/2011 interpuesto por por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos DANIEL JOSE STRAUSS PERERA y OLLES SAMOSCHIHY ANASKA, todos identificados en la narrativa de la sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas esto es: La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.370,42), por concepto de saldo del capital del préstamo concedido. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.416,10), por concepto de intereses devengados por el capital del préstamo concedido, calculado hasta el treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009). TERCERO: Los intereses imputables al préstamo que se sigan venciendo hasta el pago total de la obligación. CUARTO: Las costas y costos del proceso estimadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.446,63).
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:10 m.
La Sec:
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