REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000077
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JOHN SMITH MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.800 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.225, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OMAR GHANEM, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.487.608 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO, quien es venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.990 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16/0372012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma fecha, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-27 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio N° 378-2012.
En fecha 09/04/2012 diligencia el Abogado John Smith Morales Rodríguez, y consignó copias a los fines de que se certificaran y se le anexaran a la boleta de Intimación.
En fecha 14/05/2012, el Tribunal dictó auto de Avocamiento por parte del Juez.
En fecha 30/05/2012, se libró exhorto y oficio N° 710-2012 y se le anexo la boleta de intimación de fecha 16/03/2012.

Ahora bien, consta a los autos que una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo de fecha 04 de junio de 2012, que fue practicada dicha Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados por el actor y valorados por el Perito designado en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00) ; dichos bienes fueron depositados judicialmente por la Depositaria Judicial designada YACAMBU C.A., para su guarda y custodia.

En fecha 18/07/2012, comparece la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO, quien es venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.990 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ezequiel Morales Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.096, por una parte; y por la otra, el abogado JOHN SMITH MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.800 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.225, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OMAR GHANEM, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-84.487.608 y de este domicilio y consignan Escrito de TRANSACCION , solicitan la liberación de los bienes embargados, se declare cosa juzgada y la devolución de los originales consignados.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO, arriba identificada, se cancela la obligación contrida, e igualmente tanto ésta como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre a los folios 11 y 12, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado el abogado JOHN SMITH MORALES RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.225, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OMAR GHANEM, en contra de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN APOSTOL GARRIDO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega de los bienes muebles embargados. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:20 p.m.
La Sec: