REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2012-000048
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano ANGELO JOSÉ EXPOSORIO MOGOLLON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.613.732, con domicilio en el Kilómetro 8, vía a Quibor, Sector Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO AMABILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.056, contra los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CEDEÑO e YNDEMAR DAVID SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.480.168 y V-14.877.645, respectivamente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se indica en el escrito libelar el domicilio de la parte demandada y tampoco se evidencia la estimación de la demanda como indica el único aparte del artículo 1 de la Resolución 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:49 p.m.
La Secretaria
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