Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: EGILDA YELITZA YANEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.806, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE E. DA SILVA DA SILVA, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: CARMEN MARIA YANEZ DE CEDEÑO, MARIELA JOSEFINA YANEZ ARRIECHE, RITA LASTENIA YANEZ ARRIECHE, ODALIS PASTORA YANEZ ARRIECHE, RAFAEL ENRIQUE YANEZ ARRIECHE y YOLEIDA LUCIA YANEZ ARRIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.342.389, V-5.246.806, V-4.732.029, V-4.737.061, V-7.370.963, V-7.367.387 y V-9.603.456, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ELADIO JOSE YANEZ CARIÑO,.quien falleció Ab-Intestato, en su domicilio Bararida vieja vereda 18 N° 21, Barquisimeto Estado Lara, el día 19 de Mayo del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 213, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NANCY PASTORA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y MIRIAN RAFAELA COLMENAREZ DE YORDI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.536.539 y V-3.541.416, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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