Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: AMELIDA DEL CARMEN SUAREZ FERNANDEZ, CARLOS EDUARDO ROSENDO ARTEGA, YANYERLY DEL CARMEN ROSENDO SUAREZ, YUBISAY DAMELY ROSENDO SUAREZ y GERSON JOSE ROSENDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.332.946, V-12.700.299, V-17.227.243, V-18.922.781 y V-23.851.435, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.690, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS FORTUNATO ROSENDO, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de Barquisimeto Estado Lara, el día 12 de Octubre del año 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 29, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MILEIDA DEL CARMEN MENDEZ PARRA y GREGORIA RAMONA AMARO MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.604.326 y V-9.617.593, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-