Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS EMILIO GARCÍA y KAREEN ELOISA UZCATEGUI DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-11.597.147 y V-15.228.181, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.146 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: CARLOS EMILIO GARCÍA y KAREEN ELOISA UZCATEGUI DE GARCÍA, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la