Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.539, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.377, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: HERNAN GERMAN RODRIGUEZ ROTJES y LUCIA ORFELINA RODRIGUEZ ROTJES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.857.296 y 3.862.949, respectivamente, de la ciudadana CONCEPCION ROTJES DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-412.956, quien falleció Ab-Intestato, el día 15 de Marzo del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 67, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ y MARIA RAFAELA COLMENAREZ DE YORDI, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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