En fecha: 20/09/2011, la ciudadana: YUSMILBY JOSEFINA COLMENAREZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.305, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 108.778, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.855.604. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 12/07/2012. En fecha 25/07/2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 17/07/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-
PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-