REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000611
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MICHELE DIGREGORIO y KARINA ALEXANDRA DORANTE PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. E-84.487.643 y 14.695.805, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado SMAILY ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133281. En dicha unión no procrearon hijos. En fechas 25/07/12, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes. En fechas 02/08/12 y 09/08/12, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MICHELE DIGREGORIO y KARINA ALEXANDRA DORANTE PIÑA, debidamente asistido el primero por la abogado ORIANA PLAZA y actuando en representación de la ciudadana KARINA ALEXANDRA DORANTE PIÑA, la abogado YACQUELINE QUIÑONEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 177347 y 119.431, respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.---------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MICHELE DIGREGORIO y KARINA ALEXANDRA DORANTE PIÑA, por ante Altamura Bari de la República de Italia en fecha 26 de octubre del 2007, e insertada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 225, de fecha 27 de mayo del 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
LMV/mm
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