REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000157
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23/02/2012, los ciudadanos: REBECA MILAGROS MANZANO y DIONISIO SUAREZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.213 y 7.439.201, respectivamente, asistidos por el Abogado OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.849; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, documentos a los que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07/05/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 13-07-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: REBECA MILAGROS MANZANO y DIONISIO SUAREZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.213 y 7.439.201, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1991, anotado bajo el N° 102 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión procrearon una hija de nombre JENNIFER ROXANA. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al diez día del mes de Agosto de 2.012. Años: 202° y 153°.(mg)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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